Droit des affaires
Derecho Mercantil
E) Verificación de las cuentas anuales
La ley impone de forma general para las sociedades anónimas la obligación legal de someter sus cuentas anuales y el informe de gestión a la revisión (o verificación) de unos auditores de cuentas. Las sociedades que pueden formular el balance abreviado no tienen la obligación de someter sus cuentas a verificación. En supuesto habitual es que los auditores sean nombrados por el órgano de socios, es decir la Junta General de la sociedad. Ese nombramiento tiene que ser por un periodo de tiempo mínimo de 3 anos y máximo 9. Ese plazo máximo se rebaja a 7 anos en las llamadas sociedades de interés publico y también en aquella sociedades que tienen un volumen de negocio superior a 50 M€. La función del auditor es verificar las cuentas anuales y ese informe de gestión. Lo que tiene que hacer fundamente es comprobar que las cuentas reflejan una imagen fiel, clara y real del patrimonio de la sociedad. Por tanto los auditores tienen que ser totalmente independiente del órgano de Gestión. Un auditor nunca puede tener ningún cargo en la sociedad auditada, ni socio, ni tener ningún tipo de interés financiero ni llevar a cabo ningún tipo de servicio o trabajo de carácter empresarial . En ocasiones vienen ya designados (los auditores) en la escritura de constitución de la propia sociedad. También en ocasiones aunque la sociedad no este obligada a auditar sus cuentas si el 5% de sus socios lo exige tendrá que nombrar auditores. En estos casos, que la minoría lo exige, si la junta se niega a nombrarlos, los podrá hacer el juez (el nombramiento).El auditor puede ser una persona física o jurídica. No pueden ser revocados antes que transcurra el plazo. A no ser que concurra justa causa.
La tarea principal del auditor es verificar las cuentas anuales y el informe de gestión que han realizado los administradores de la sociedad. Tienen que examinar si esas cuentas reflejan fielmente el estado patrimonial de la sociedad